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GARCIA AMBROSIO RICARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La sentencia declara la nulidad de la resolución que denegó el pago de vacaciones no gozadas y condena al Estado a resarcir al actor. La decisión se basa en la interpretación del régimen legal aplicable y principios constitucionales de protección al trabajador.

Recurso de apelacion Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Derecho laboral Derechos del trabajador Administracion publica Vacaciones no gozadas Ley 13201 Inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ambrosio Ricardo García, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires reclamando la nulidad de la Resolución nº 1827/11, que le negó el pago de vacaciones no gozadas, solicitando además la condena al pago de dichas vacaciones con intereses y costas. Argumenta que la resolución afectó arbitrariamente su salario, violando garantías constitucionales y derechos laborales, además de presentar vicios en la causa y en la motivación, pues carece de antecedentes fácticos y jurídicos que justifiquen su decisión. El demandado sostiene que no corresponde el pago de la indemnización por vacaciones no gozadas, pues la ley 13201 y su reglamentación no contemplan tal compensación, y que la normativa policial vigente establece que las licencias anuales deben cumplirse en el período correspondiente, perdiendo el derecho si no se usufructúan en ese plazo. También argumenta que el actor fue retirado de la fuerza por prescindibilidad sin derecho a compensación, y que no acreditó las razones por las cuales no usufructuó sus vacaciones. La Cámara analiza la normativa aplicable, destacando que la Constitución provincial, la legislación nacional e internacional protegen el derecho al descanso y las vacaciones pagas, y que la denegación del pago por razones de servicio, en los términos del caso, resulta ilegítima pues las razones de servicio impiden el goce, pero no justifican la negación del pago. La sentencia concluye que la autoridad vulneró principios constitucionales y del derecho laboral, por lo que anula la resolución impugnada y condena a la demandada a pagar las vacaciones no gozadas, actualizadas mediante índice IPC, con intereses del 6% anual desde la firmeza de la sentencia y costas a la demandada.

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