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PISANU FEDERICO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del honorario profesional del Dr. Federico Pisanu, regulándolo en 15 jus arancelarios más adicionales y costas a cargo de la demandada, confirmando la decisión de primera instancia basada en la normativa vigente y en los antecedentes del expediente administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Federico Pisanu promovió demanda contra Swiss Medical ART SA para obtener la regulación de honorarios por actuaciones profesionales relacionadas con un expediente administrativo por el rechazo de una contingencia laboral. La demanda se fundamenta en la ley 15.057, la ley 14.967 y la Resolución 298/17 de la SRT, que establecen la intervención de abogados patrocinantes en reclamos laborales y regulan los honorarios en estos casos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 15 jus arancelarios más adicionales, y dispuso costas a la parte demandada. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, considerando que la actuación del profesional fue oficiosa y que la ley 14.967, en sus artículos 44 y 55, proporciona los parámetros para la regulación de honorarios, además de que la tramitación del expediente administrativo y los antecedentes del caso respaldan la cuantía regulada. También resaltó que la normativa vigente establece la obligación de la ART de pagar estos honorarios, que deben abonarse en los plazos legales, y que la decisión se fundamenta en la naturaleza del trabajo realizado y la normativa aplicable, en especial la Ley de Honorarios y la Ley de Procedimientos Laborales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, estimo prudentemente, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada que, al Dr. Federico Pisanu le corresponde la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15
- con más los adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que serán a cargo de Swiss Medical ART SA." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera

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