BASTIDA JORGE HORACIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Justicia provincial declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena el reajuste de haberes jubilatorios conforme a una normativa reemplazante, reconociendo derechos previsionales y ordenando pago de diferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Jorge Horacio Bastida demanda a la Provincia de Buenos Aires y a la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires para que se declare inconstitucional el artículo 41 de la Ley 15.008, y se ordene el pago de diferencias en su haber previsional. La demanda busca que su jubilación se liquidé conforme a la ley vigente al momento de la configuración del beneficio, además de intereses. La Provincia de Buenos Aires se allana alegando falta de legitimación pasiva, señalando que la responsabilidad recae en la Caja del Banco. La Cámara, tras analizar la naturaleza del sistema previsional, concluye que la provincia no es parte sustancial en la relación jurídica, y que la controversia debe centrarse en la Caja, que es la responsable de la liquidación y pago de haberes. Además, se reconoce que el artículo 41 de la Ley 15.008, que establece el mecanismo de movilidad, vulnera garantías constitucionales por su carácter regresivo y desproporcionado, en tanto produce una merma significativa en los haberes previsionales de los beneficiarios. La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo y ordena a la Caja a recalcular y pagar las diferencias desde el 07/03/2021, con actualización y tasas de interés, dentro de los 60 días posteriores a la firma. Se imponen costas a ambas partes, y se difiere la regulación de honorarios hasta el pago de la liquidación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostiene que la legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires debe ser desestimada por no ser la titular de la relación jurídica sustancial, que recae en la Caja del Banco de la Provincia, entidad autárquica con autonomía económica y financiera, responsable del pago de haberes previsionales. Se recuerda que el cuestionamiento de constitucionalidad de una norma en un proceso no constituye por sí solo una habilitación para demandar a quien la sancionó, salvo en casos de acción de inconstitucionalidad prevista en la Constitución provincial. La ley 15.008, en su artículo 41, que regula la movilidad de haberes previsionales, remite a un índice ajeno al régimen del Banco, afectando el carácter sustitutivo y proporcional del haber, en violación a la Constitución Provincial y Nacional. La jurisprudencia, tanto nacional como provincial, ha declarado la inconstitucionalidad de normas que afectan la movilidad jubilatoria, por producir un menoscabo en la proporción entre haberes activos y pasivos, y que la ley 15.514, publicada posteriormente, regula en sentido similar el régimen de movilidad, refor
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