FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALERA DE SAENZ PEÑA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución forzada de pago en un proceso de apremio fiscal contra CALERA DE SAENZ PEÑA S.A., confirmando la procedencia del cobro por parte del Fisco provincial y ordenando el remate para cumplimiento del monto reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a CALERA DE SAENZ PEÑA S.A. en un proceso de apremio fiscal por un monto de 277.616.519 pesos, más intereses desde la fecha de la demanda, debido a la falta de oposición a la intimación de pago en el domicilio constituido. La sentencia dispuso continuar con la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente, imponiendo las costas a la parte vencida y disponiendo la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado. La resolución fundamenta que no se presentaron excepciones legítimas y que el proceso se ajusta a las disposiciones legales aplicables, en particular los arts. 116, 155, 540, 549 y concs. del C.P.C.C., así como la ley 13.406 y el art. 104 del Código Fiscal. Se destaca que la ejecución se realiza en cumplimiento del mandamiento digital y que el demandado fue debidamente notificado del apercibimiento, constituyendo su domicilio en los estrados. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:" "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CALERA DE SAENZ PEÑA S.A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($277.616.519)." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente..." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25-04-25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado..."
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