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GRIMALDI ALEJANDRA ANAHI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia declara la inconstitucionalidad de varias normas que redujeron la porcentaje de bonificación por antigüedad en el empleo público y reconoce el derecho de la actora a percibir un 3% de bonificación por todos sus años de servicio, con pago retroactivo desde el 14/6/2019.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Alejandra Grimaldi, empleada del Instituto de Obra Médico Asistencial, reclama la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de sus años de servicio, incluyendo diferencias salariales retroactivas por las reducciones normativas. La jueza destaca que la normativa impugnada, que suspendió o redujo dicho porcentaje en ciertos años, no fue adoptada en el marco de una situación de emergencia y, por tanto, viola principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos que prohíben las medidas regresivas en derechos sociales. La sentencia considera que la reducción de la bonificación constituye un retroceso inconstitucional, especialmente porque las leyes que modificaron el porcentaje no tenían carácter temporario ni estaban justificadas por razones de emergencia. La causa también aborda la prescripción, estableciendo que las diferencias devengadas hasta 2019 aún son reclamables. Se ordena pagar las diferencias salariales y bonificación, con actualización monetaria mediante IPC y intereses al 6% anual desde el devengamiento, y las costas a la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos CSJN, 323:1566). La jueza concluye que la reducción de la bonificación por antigüedad en los años 1996-2005 no fue adoptada en un contexto de emergencia, y que las restricciones temporarias se convirtieron en una disminución definitiva, vulnerando principios constitucionales y tratados internacionales. La sentencia también señala que la garantía de igualdad no justifica un trato diferenciado para los magistrados, que tienen garantizada la intangibilidad de sus salarios, y que las normas impugnadas representan un retroceso en derechos adquiridos, en contradicción con el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en derechos sociales. La inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron la bonificación permite el reconocimiento del derecho de la actora a percibir la bonificación en un 3% por todos sus años de servicio, con retroactividad desde el 14/6/2019, y la

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