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MANSILLA CLAUDIA VERONICA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FISCALIA DE ESTADO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por incapacidad laboral y declara inconstitucional el DNU 669/19. La decisión se basa en la evaluación médica y la normativa vigente, rechazando la pretensión de daño psicológico y estableciendo los montos y costas correspondientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia Veronica Mansilla, demanda a la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud por un accidente laboral ocurrido el 31/08/2021, alegando lesiones en la rodilla derecha tras golpearse con una manija de la cama. La pericia médica determinó un 8% de incapacidad permanente relacionada con el accidente, con fundamento en la tabla de evaluación de incapacidades laborales y las normas vigentes. La pericia contable actualizó las remuneraciones del actor en $97.877,15 de promedio mensual, con preexistencias de incapacidad del 3,45% y 4,30%. La sentencia rechaza los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19, declarando su inconstitucionalidad por vulnerar la Constitución Nacional y Provincial, y en consecuencia, aplica la normativa vigente al momento de la primera manifestación invalidante. La indemnización se calcula en $635.345,99, incluyendo la incapacidad permanente parcial y la indemnización adicional, con intereses desde la fecha del accidente. La demanda por daño psicológico se desestima por no acreditarse su existencia. Se imponen las costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "Del expediente SRT 399441/21 se desprende que la Sra. Claudia Veronica Mansilla sufrió un accidente de trabajo el 31/08/2021 mientras prestaba tareas para su empleador ... La pericia médica -13/10/23
- (científicamente fundada), surge que la Sra. Claudia Veronica Mansilla presenta Síndrome meniscal con signos objetivos Rodilla derecha, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 8%, relacionado con el accidente de autos. Considero que el grado de incapacidad indicado precedentemente se encuentra científicamente fundado, por cuanto el experto ha consignado las limitaciones funcionales halladas en la rodilla derecha del accionante atribuyendo el porcentaje de incapacidad establecido en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96). Asimismo, la sentencia destaca que "las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad", por lo que se aplica la Ley 24.557 y sus modificaciones vigentes en el momento del accidente, rechazando la inaplicabilidad de normas posteriores. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 se fundamenta

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