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BANCO PIANO SA C/ OLGUIN YOLANDA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declaró la caducidad de la instancia en el proceso por cobro ejecutivo, ordenando la conclusión del trámite procesal por inactividad de la parte actora, e imponiendo costas a esta última. La resolución fundamenta que la inactividad prolongada vulnera principios de seguridad jurídica y evita la duración indefinida de los procesos.

Costas Caducidad de instancia Impulso procesal Proceso civil Orden publico Inactividad procesal Cobro ejecutivo Extincion del proceso Ley 13.986 Plazo tres meses

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco Piana SA, no contestó el traslado del 2/06/2025 y desde la última actuación del 24/03/2021 han transcurrido más de tres meses sin impulso procesal. La jueza consideró que ello implica la caducidad de la instancia, en virtud del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., que establece la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La sentencia enfatiza que la ley 13.986 incorporó expresamente esta figura, y que la prolongada inacción de la parte actora justifica la extinción del proceso. La resolución también destaca que la caducidad es un instituto de orden público y que la inactividad prolongada afecta la seguridad jurídica y la finalidad del proceso. La imposición de costas recayó en la parte actora en su condición de vencida, y se dispuso diferir la regulación de honorarios.

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