BANCO PIANO SA C/ OLGUIN YOLANDA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declaró la caducidad de la instancia en el proceso por cobro ejecutivo, ordenando la conclusión del trámite procesal por inactividad de la parte actora, e imponiendo costas a esta última. La resolución fundamenta que la inactividad prolongada vulnera principios de seguridad jurídica y evita la duración indefinida de los procesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco Piana SA, no contestó el traslado del 2/06/2025 y desde la última actuación del 24/03/2021 han transcurrido más de tres meses sin impulso procesal. La jueza consideró que ello implica la caducidad de la instancia, en virtud del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., que establece la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La sentencia enfatiza que la ley 13.986 incorporó expresamente esta figura, y que la prolongada inacción de la parte actora justifica la extinción del proceso. La resolución también destaca que la caducidad es un instituto de orden público y que la inactividad prolongada afecta la seguridad jurídica y la finalidad del proceso. La imposición de costas recayó en la parte actora en su condición de vencida, y se dispuso diferir la regulación de honorarios.
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