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BCO. DE GALICIA Y BS. AS. SA C/ PRODUFRES S.R.L. S/ ··COBRO EJECUTIVO

Se declara la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora, confirmando la autoridad judicial la improcedencia de continuar con el trámite debido a la pasividad del actor y la finalidad del instituto de la caducidad para evitar dilaciones indebidas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., inició un proceso ejecutivo contra Produfres S.R.L. el 30/08/2002. Tras un extenso período de inactividad, la autoridad judicial intimó a la parte actora a reactivar el proceso bajo apercibimiento de caducidad, en fecha 07/09/2021. La parte actora, sin impulsar el expediente, dejó transcurrir el plazo establecido, y posteriormente, en 11/07/2025, la demandada solicitó que se declare la caducidad de instancia. El tribunal analizó la normativa aplicable, incluyendo la resolución SCBA 3694/2012, y consideró que la inacción prolongada por parte del actor configuraba claramente el supuesto previsto por el art. 315 del CPCC. La sentencia fundamenta que la caducidad de instancia es una institución de orden público que busca evitar la prolongación injustificada de los procesos por negligencia de las partes, y que su finalidad es facilitar el correcto funcionamiento del sistema judicial. La resolución concluye que, en virtud de la pasividad del actor y la normativa vigente, corresponde declarar la caducidad de instancia, con costas a cargo del demandante. Fundamentos principales: "Que la razón de ser de este instituto no es otra que la de ser un remedio al mal de la prolongación de los juicios cuando se advierte el desinterés del actor, y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal para facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial, exonerando a los órganos jurisdiccionales de la obligación de custodiar y dirimir juicios que, por la pasividad o negligencia de las partes, devienen tales solo en apariencia y perturban indebidamente la tarea tribunalicia, desvirtuando de esa suerte la verdadera función del proceso y de la propia judicial." "Surge así como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA, Ac. y Sent., 1978, v. III, p. 24)." "Que en ese orden de ideas, en los fundamentos de la ley 13.986 que modificara los artículos 310 y 315 del CPCC, se expresó que los juzgados se encuentran sometidos a una tensión, manifestada por el incremento de las demandas y por el factor tiempo, que exige cada vez mayor celeridad en la prestación del servicio de justicia. Asimismo, se manifestó que más

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