TORRES NAHUEL ARIAN C/ CRASTRILLINI GONZALO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara Civil de Junín confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños físicos y psíquicos ocasionados al actor, fundamentándose en la responsabilidad objetiva y en la responsabilidad penal previa, y estableció una indemnización integral por daños patrimoniales y no patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue interpuesta por Nahuel Torres contra Gonzalo Castrillini y Tomas Guaraglia por lesiones graves y daños derivados de una agresión ocurrida el 23/10/2021 en Rojas. La causa penal vinculada acreditó la responsabilidad de los demandados, quienes fueron condenados en juicio abreviado a una pena en suspenso por lesiones graves. La sentencia civil, basada en la responsabilidad en virtud de la responsabilidad penal y en la culpa, reconoce la existencia del hecho dañoso y atribuye responsabilidad a los demandados, considerándose probado que actuaron con concurso premeditado y de modo funcional, agrediendo al actor. Se determina una incapacidad física del 28% y un daño psicológico del 5%, sumando una incapacidad total del 33%, que impacta en la vida laboral y personal del actor. La valoración del daño psicológico se realizó mediante pericia, concluyendo que el actor presenta daño psíquico y recomienda tratamiento psicológico. La sentencia también indemniza gastos emergentes, daño moral y daño psicológico, estableciendo montos específicos y aplicando interés del 6% anual desde la fecha del hecho, ajustados por índices de inflación y actualizados a la fecha de la sentencia. La responsabilidad de los demandados se fundamenta en la existencia de una sentencia penal condenatoria, en la valoración de la prueba y en los informes periciales, y se rechazan los argumentos defensivos que atribuyen responsabilidad al actor. La Cámara confirma la condena y los montos indemnizatorios, con costas a los demandados vencidos.
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