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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ BAZZANI JUAN Y OTRO/A S/ APREMIO

La sentencia ordena el remate y ejecución del pago por parte de los ejecutados en el proceso de apremio iniciado por la Municipalidad de Junín, al no haberse opuesto excepciones, disponiendo la ejecución del pago total de la deuda y el remate de los bienes.

Intereses Notificacion Ejecucion Domicilio Deuda Remate Apremio Proceso Ejecutivo Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de Junín demanda a Juan Bazzani y Geminiano Delfor Bazzani en un proceso de apremio por una deuda de $2.244.705,92, más intereses y costas, por incumplimiento en pago de títulos ejecutivos vinculados a diferentes partidas registradas en 2025. La sentencia, tras la falta de oposición de los demandados dentro del plazo legal, ordena el remate y la ejecución hasta el pago completo. La resolución destaca que los demandados no constituyeron domicilio legal dentro del radio del juzgado, por lo que se los tiene por notificados en los estrados del juzgado. La decisión se basa en la falta de excepciones legítimas y en la normativa procesal aplicable, ordenando continuar con la ejecución y el remate. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan a la acreedora MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON 92/100 ($2.244.705,92) con más los intereses establecidos por la normativa Fiscal vigente a partir de la fecha de la mora [...] hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución [...] no habiendo los demandados constituido domicilio legal dentro del radio del Juzgado, y habiéndoseles notificado en calle Saavedra n° 80 de la ciudad de Junín, tiéneselo por constituido en los estrados del mismo." "El artículo 116 del Código Procesal Civil y Comercial establece que 'si el demandado no opusiere excepciones en el plazo legal, se lo tendrá por confeso de los hechos alegados en la demanda', y el artículo 155 remite a la pérdida del derecho por no haber ejercido la defensa. La normativa y la conducta procesal en el presente caso justifican la continuación de la ejecución en los términos dispuestos."

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