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VERA TERESA CLIDE C/ CHIACHIO NORMA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Confirmada la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito y la procedencia de la indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia que condena a la demandada a pagar $4.603.170,00 será confirmada en todos sus términos.

Responsabilidad objetiva Pericia mecanica Actualizacion monetaria Danos materiales Danos patrimoniales Responsabilidad del conductor Accidente transito Danos fisicos Intereses. Prueba mecanica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Vera Teresa Clide, promovió demanda por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 01/11/2023 en la calle Lavalle, Junín, en el que fue embestida desde atrás por la demandada, Norma Noemí Chiaccio. La parte actora reclamó $4.921.257, fundamentando la responsabilidad en la negligencia de la conductora demandada por incumplimiento del deber de cuidado y distancia prudencial. La demandada negó la responsabilidad, argumentando que la colisión ocurrió por una maniobra súbita y sin culpa de su parte, y que la actora detuvo su vehículo sin señalización previa, constituyendo una maniobra imprudente. El tribunal valoró la prueba, en particular la pericia mecánica que ratificó que el siniestro pudo haberse producido como relatado por la actora, y que la conducta de la demandada fue imprudente, incumpliendo las reglas de tránsito, específicamente la distancia prudencial y el deber de previsión. La responsabilidad del demandado fue atribuida objetivamente, en línea con la normativa de responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito. La condena se fundamentó en que la maniobra de la demandada fue indebida y violó las normas de tránsito, por lo que no se acreditó causa eximente suficiente para eximirla de responsabilidad. Asimismo, se reconocieron y valoraron en la sentencia los rubros de gastos de reparación del vehículo y privación de uso, actualizados a la fecha, y se dispuso la aplicación de intereses y mecanismos de actualización monetaria conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. El monto total a abonar por la demandada y la aseguradora, incluyendo intereses y actualización, fue fijado en $4.603.170,00.

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