CAMBEIRO NORBERTO ENRIQUE Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE LOSCHIAVO Y GERLING Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOMOTOR C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) 2020
La Cámara de La Plata confirmó la responsabilidad del conductor y la aseguradora en un accidente de tránsito, y condenó a pago de indemnización por daños materiales, físicos, psicológicos y daños morales, rechazando la defensa por culpa grave o dolo del asegurado.
La demanda fue promovida por Norberto Cambeiro y Gladys Navarro contra los herederos del conductor fallecido, Fabián Loschiavo, y la aseguradora Paraná S.A. de Seguros, por daños derivados de un accidente ocurrido el 17/4/17 en la ruta 205, km 76, en Cañuelas. La causa se basó en la responsabilidad objetiva por uso de cosa riesgosa del art. 1757 del CCyC, y en la mecánica del siniestro, se concluyó que la maniobra de sobrepaso en curva, en condiciones imprudentes, fue la causa principal del impacto. La sentencia rechazó la alegación de culpa grave o dolo del asegurado, ratificando la cobertura del seguro. El tribunal valoró pruebas periciales, testimoniales y documentales, concluyendo que la conducta del conductor no alcanzó el nivel de culpa grave o dolosa. Se reconocieron daños físicos, psicológicos, materiales, morales, gastos médicos, remolque, pérdida de chance y lucro cesante, por un total de 30.212.000 pesos, distribuidos entre los actores. La responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento fue confirmada y se ordenó su condena a pagar la suma correspondiente, con intereses y actualización. Las costas fueron impuestas a los demandados vencidos, y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El análisis técnico y los informes periciales descartan la existencia de culpa grave o dolo del asegurado, en tanto no se acreditó una conducta temeraria o intencional que configure la exclusión de cobertura por culpa grave según la ley 17.418. La maniobra de sobrepaso en curva, aunque imprudente, no alcanza el umbral de gravedad exigido para configurar culpa grave o dolo, pues se trata de un error de juicio y no de una conducta intencional o temeraria." "El daño moral y psíquico, acreditado mediante peritajes que identifican trastornos postraumáticos y depresivos, debe ser reparado en la suma de 13 millones y 6 millones de pesos respectivamente, considerando la gravedad del daño y su impacto en la esfera personal de los actores." "Se reconoce la responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento del deber de cobertura, ordenando su condena y la actualización del límite de cobertura a valores vigentes al momento de la sentencia, en línea con la normativa y doctrina jurisprudencial sobre seguros obligatorios."
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