CONS DE PROP. DEL EDIF. CALLE H IRIGOYEN 2002 ESQ MORENO 2882 C/ DORZI FABIAN S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la decisión del juez de primera instancia que rechazó el recurso de apelación del demandado Fabián Dorzi contra la sentencia que lo condenó a presentar rendición de cuentas en el plazo legal. La Sala sostuvo que la rendición privada fue insuficiente y que no cumplió con los requisitos legales, ratificando la obligación del administrador de rendir cuentas en forma adecuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Consorcio de Propietarios del Edificio en calle H. Irigoyen 2002, demanda al administrador Fabián Dorzi por incumplimiento en la rendición de cuentas del período comprendido entre agosto de 2018 y septiembre de 2019. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a presentar la rendición en un plazo de diez días, bajo apercibimiento. El demandado interpuso recurso de apelación alegando que la relación jurídica era de mandato, no de consumo, y que la rendición privada entregada era suficiente y en cumplimiento de la obligación legal. La Cámara analizó la naturaleza de la relación, concluyendo que, si bien el vínculo puede ser de mandato, en el caso se enmarca en relaciones de consumo, por tratarse de la prestación de un servicio profesional a un destinatario final, en este caso el consorcio. La Sala reiteró que la relación entre administrador y consorcio está amparada por la Ley de Defensa del Consumidor, y que la obligación de rendir cuentas requiere una presentación en forma y con documentación que permita verificar la gestión, lo cual no ocurrió en el caso, ya que la rendición privada entregada no cumplía con los requisitos legales. La documentación acompañada por el demandado, en particular la referida a la rendición final, fue considerada insuficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación. La Cámara sostuvo que la falta de entrega en tiempo y forma de la documentación original, sumada a la insuficiencia de la rendición privada, configura incumplimiento legal, por lo que se confirma la decisión que rechazó el recurso y mantiene la condena. Además, se desestimó el planteo de caducidad por la insuficiencia de la rendición y la documentación presentada por el demandado, y se estableció que la rendición en subsidio no cumplía los requisitos legales.
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