NAZARIO MONTAÑANA JUAN JOSE Y OTRO/A C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN y confirma la limitación del 25% en responsabilidad por costas, además del prorrateo de honorarios, en línea con la normativa y doctrina constitucional vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda daños y perjuicios contra Telefónica de Argentina S.A., reclamando la responsabilidad por daños derivados del uso del servicio. La justicia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 730 del CCyCN, considerando que vulneraba derechos constitucionales, en particular la propiedad y la igualdad ante la ley. La Cámara de Apelaciones revoca esa declaración y sostiene que dicha norma es constitucional, ya que regula la responsabilidad en costas y honorarios en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la legislación nacional, y no limita el derecho de propiedad ni viola principios constitucionales. La Sala destaca que la norma busca reducir costos procesales y facilitar el acceso a la justicia, y que su alcance no resulta incompatible con la Constitución. La inconstitucionalidad no resulta fundada por la contradicción interna del magistrado de primera instancia, y la interpretación que se hace de la ley es congruente con la jurisprudencia y la finalidad legislativa. Se confirma además el prorrateo de honorarios y la responsabilidad limitada del 25%, en línea con la ley y los precedentes.
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