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ALVAREZ JESICA CRISTINA C/ ESCALANTE JUAN MARCELO S/ DESPIDO POR EMBARAZO

El tribunal homologó un acuerdo entre las partes en un proceso por despido por embarazo, confirmando la validez del mismo y resolviendo el pago de honorarios y costas; además, ordenó el cumplimiento de obligaciones y la notificación de la resolución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Alvarez Jesica Cristina, demandó a Juan Marcelo Escalante por despido por embarazo. La parte demandada solicitó la homologación del acuerdo alcanzado, el tribunal analizó la documentación presentada y consideró que no vulnera principios de orden público ni derechos de terceros. La decisión fue homologar el acuerdo, estableciendo que la mora en el cumplimiento implicará la caducidad de los plazos y la ejecución de los montos pactados. Además, rechazó la exención de pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación. En los fundamentos, el tribunal resaltó que la homologación se ajusta a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que la conformidad de las partes y la documentación acompañada justifican la procedencia. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios, con instrucciones para acreditar el pago de aportes previsionales y cumplir con las notificaciones y depósitos correspondientes. La resolución también incluyó medidas para la ejecución del pago y la regularización de cuentas judiciales. Fundamentos principales: "Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA y ratificado en audiencia, se encuentra respaldado por la documentación acompañada y no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo en este caso una justa composición de derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." "Asimismo, corresponde homologar el acuerdo y hacer constar que la mora en el cumplimiento importará la caducidad de los plazos convenidos, haciendo ejecutable la totalidad de los montos. Se deniega la eximición de pago de la Tasa de Justicia por no estar debidamente fundada y por no existir mérito para proceder en ese sentido." "El tribunal impone las costas a la parte demandada y regula los honorarios profesionales en función de las etapas procesales cumplidas, estableciendo que deberán acreditarse los aportes previsionales y cumplirse con las notificaciones correspondientes." "Se ordena además el cumplimiento de obligaciones de pago, la apertura de cuentas judiciales y la notificación a las partes, en cumplimiento del proceso y para garantizar la ejecución de la sentencia."

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