LUNA EDUARDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal hizo lugar a la demanda por honorarios extrajudiciales en favor del letrado Luna, regulando la suma en 10 JUS, y rechazó la pretensión de la parte demandada de no pagar honorarios por la actividad oficiosa en sede administrativa, confirmando así la procedencia del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Eduardo Alejandro Luna demanda a Provincia ART S.A. reclamando la regulación de honorarios profesionales por su actuación en la tramitación del expediente administrativo N° 594321/24, en representación del Sr. Nahuel Nicolas Guerreño. La demanda surge por la gestión ante la Comisión Médica N° 391, que resolvió que el actor no poseía incapacidad derivada del siniestro. La parte actora argumenta que su intervención fue oficiosa y necesaria para el trámite, y que conforme a la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17, los honorarios deben ser a cargo de la aseguradora. La demandada niega que su actividad sea remunerada y sostiene que fue mínima y no justifica el pago. El tribunal concluye que la actuación del letrado Luna fue oficiosa, conforme a lo establecido en la normativa vigente, y que su actividad fue esencial para la finalización del procedimiento administrativo, por lo que corresponde regular sus honorarios en 10 JUS y condenar a la aseguradora al pago, con costas a cargo de la parte vencida. Se destaca que la actividad fue necesaria y que la ley 14.967, en su interpretación armónica, justifica el pago aún en actuaciones no susceptibles de apreciación pecuniaria. La decisión se basa en que la intervención del profesional fue un paso obligatorio para tramitar la vía administrativa y que la normativa establece que los honorarios en estos casos corresponden a cargo de la aseguradora si la pretensión del trabajador es reconocida total o parcialmente. Voto del Dr. De Cillis: se hace lugar a la demanda y se regula la suma en 10 JUS. Voto del Dr. Dos Santos: disiente y sostiene que la actividad del abogado en sede administrativa no genera el deber de pago por parte de la aseguradora si la pretensión es rechazada. Voto del Dr. Tula: adhiera al voto del Dr. De Cillis.
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