CORVALAN JESICA NATALIA C/ GALENO ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La demanda de revisión contra la resolución de la Comisión Médica es rechazada por falta de acreditación de incapacidad y relación causal, confirmando la resolución administrativa en favor de Galeno ART S.A. La sentencia fundamenta que no se probó la incapacidad alegada por la actora, y que las secuelas psicológicas no cumplen con los requisitos para ser consideradas como incapacidad según la ley 24557.
Quién demanda: Jesica Natalia Corvalan, por una acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica homologatoria.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de incapacidad y la anulación de la resolución homologatoria de la Comisión Médica, por secuelas incapacitantes derivadas de una enfermedad denunciada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de revisión, confirmando la resolución administrativa que indica que no existe relación causal ni incapacidad probada. Fundamentos principales de la decisión: "De la pericia médica se extrae que 'con relación a la causa-efecto no pueden considerarse ciertas las lesiones descriptas, habida cuenta de los elementos que preceden, no se puede admitir, sobre la base de los informes de los estudios, de la historia clínica, y demás constancias que obran en el expediente, que exista una relación de causalidad entre la actividad laboral relatada en autos y las secuelas denunciadas por la Actora.' Asimismo, en lo psicológico, 'el Baremo 659/96 de la Ley 24557 es claro a la hora de ponderar incapacidad psicológica: "LAS LESIONES PSIQUIÁTRICAS QUE SERÁN EVALUADAS, SON LAS QUE DERIVEN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE FIGUREN EN EL LISTADO, DIAGNOSTICADAS COMO PERMANENTES O SECUELAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO", lo cual no se ha demostrado en el examen físico llevado a cabo motivo por el cual no se pondera incapacidad psicofísica.' Por ello, 'no se ha probado la incapacidad que denuncia la actora, motivo por el cual propongo el rechazo de la acción instaurada'." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
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