AZCONA MARA GRISELDA C/ OLYMAC GAS S.R.L. y otros S/ DESPIDO
La sentencia rechaza la demanda de despido interpuesta por Mara Griselda Azcona contra Olymac Gas SRL y otras demandas conexas, confirmando el despido y rechazando las acciones contra las codemandadas, con condena a la empleadora al pago de indemnizaciones y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mara Griselda Azcona, promovió demanda por despido y cobro de sumas por $4.224.039,37 en contra de Olymac Gas SRL, y también reclamó respecto a las codemandadas NATURGY BAN S.A. y NATURAL ENERGY S.A., así como contra el socio Carlos Manuel García. La relación laboral fue acreditada, aunque con controversia sobre la fecha de ingreso, categoría y remuneración. La sentencia concluyó que existió vínculo laboral en relación de dependencia, pero el despido fue considerado incausado y no ajustado a derecho, por lo que se hizo lugar a la demanda en cuanto a las indemnizaciones y rubros conexos, y se rechazaron las demandas contra las otras partes. Fundamentos principales: El tribunal analizó las pruebas, destacando que el único testigo de la actora no logró acreditar con precisión la fecha de ingreso y las condiciones laborales reclamadas. La pericial contable verificó datos en los recibos y documentación aportada, pero no acreditó pagos clandestinos ni una fecha de ingreso distinta a la registrada. La relación laboral fue acreditada, pero la extinción por parte de la empleadora fue considerada abrupta e intempestiva, sin causa justificada, por lo que se calificó como despido incausado. La sentencia también abordó la constitucionalidad del Art.7 de la Ley 23.928, declarando su inconstitucionalidad sobreviniente por mutación de sus características estructurales, en línea con la doctrina legal de la causa C.124.096. Asimismo, se condenó a Olymac Gas SRL al pago de indemnización Art. 80 de la LCT, sac proporcional, vacaciones proporcionales, y la suma total de $3.256.730,14 actualizada y con interés del 4% anual desde la extinción del vínculo. Se rechazaron las acciones contra las codemandadas NATURGY BAN S.A. y NATURAL ENERGY S.A., y también contra Manuel Carlos García por no acreditarse responsabilidad societaria. Se impusieron las costas a la actora, limitada por el Art. 20 de la Ley 15.057, y se difirió la regulación de honorarios. La sentencia también ordenó a la empleadora la entrega de certificados de trabajo en 10 días bajo apercibimiento de astreintes.
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