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BLANCO RUBEN OMAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia rechazó la acción de revisión por incapacidad laboral alegada por el actor, confirmando la inexistencia de incapacidad vinculada al accidente y ordenando el rechazo de la demanda. La resolución se fundamenta en que no se acreditó incapacidad física o psicológica del actor como consecuencia del siniestro.

Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Sentencia definitiva Ley 24.557 Provincia art s.a. Revision laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ruben Omar Blanco, demandó a Provincia ART S.A. por una incapacidad psicofísica del 20% derivada de un accidente laboral ocurrido el 20/11/2018, en el que sufrió traumatismos tras tropezar y caer en cumplimiento de sus tareas en la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. La demanda fue presentada tras no haberse determinado incapacidad en la instancia administrativa, pese a que se reconoció el accidente. La demandada, Provincia ART S.A., reconoció el siniestro pero negó la existencia de incapacidad, impugnando la demanda y sosteniendo que no se acreditó la incapacidad alegada. El tribunal consideró que las pruebas médicas y psicológicas aportadas no demostraron incapacidad física o psicológica vinculada al accidente. La perito médica concluyó que no había secuelas que generaran incapacidad, y la perito psicológa determinó que la incapacidad psíquica no guardaba relación con el siniestro. La sentencia afirmó: "no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda" (art. 375 CPCC). Además, se desestimó la acción por no haberse probado incapacidad alguna derivada del accidente. Fundamentos principales: "El dictamen médico -que ninguna objeción mereció por las partes
- concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia (art. 474 del CPCC)." "Considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la demandada en atención a que no se ha determinado incapacidad física por el accidente sufrido por el actor y ponderando también la mecánica del siniestro, no corresponde otorgar incapacidad psicológica por el accidente de fecha 20/11/2018 (art. 474 del CPCC)." "Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."

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