BLANCO RUBEN OMAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia rechazó la acción de revisión por incapacidad laboral alegada por el actor, confirmando la inexistencia de incapacidad vinculada al accidente y ordenando el rechazo de la demanda. La resolución se fundamenta en que no se acreditó incapacidad física o psicológica del actor como consecuencia del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ruben Omar Blanco, demandó a Provincia ART S.A. por una incapacidad psicofísica del 20% derivada de un accidente laboral ocurrido el 20/11/2018, en el que sufrió traumatismos tras tropezar y caer en cumplimiento de sus tareas en la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. La demanda fue presentada tras no haberse determinado incapacidad en la instancia administrativa, pese a que se reconoció el accidente. La demandada, Provincia ART S.A., reconoció el siniestro pero negó la existencia de incapacidad, impugnando la demanda y sosteniendo que no se acreditó la incapacidad alegada.
El tribunal consideró que las pruebas médicas y psicológicas aportadas no demostraron incapacidad física o psicológica vinculada al accidente. La perito médica concluyó que no había secuelas que generaran incapacidad, y la perito psicológa determinó que la incapacidad psíquica no guardaba relación con el siniestro. La sentencia afirmó: "no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda" (art. 375 CPCC). Además, se desestimó la acción por no haberse probado incapacidad alguna derivada del accidente.
Fundamentos principales:
"El dictamen médico -que ninguna objeción mereció por las partes
- concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia (art. 474 del CPCC)."
"Considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la demandada en atención a que no se ha determinado incapacidad física por el accidente sufrido por el actor y ponderando también la mecánica del siniestro, no corresponde otorgar incapacidad psicológica por el accidente de fecha 20/11/2018 (art. 474 del CPCC)."
"Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
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