BAMBINI CARLOS AGUSTIN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia rechaza la demanda de regulación de honorarios promovida por el letrado Bambini por ser considerada prematura e inoficiosa, en un expediente administrativo por actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 38 de Morón. La Cámara desestima la acción por tratarse de un procedimiento aún no concluido o en estado de completar la incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, BAMBINI CARLOS AGUSTIN, promovió una demanda de regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT 460.191/22 ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón, donde asesoró y patrocinó al trabajador Damián González Alberto tras su accidente laboral ocurrido el 12/09/2022. La demandada, ASOCIART, reconoció la actuación del letrado en el trámite, pero argumentó que la acción era prematura y que la regulación de honorarios debía realizarse en sede judicial, no en la instancia administrativa, y que la intervención del letrado no fue en un proceso judicial, sino en un procedimiento administrativo que no genera derecho a honorarios en los términos del art. 44 y 55 de la Ley 14.967, además de invocar la inconstitucionalidad del art. 16 de dicha ley. El Tribunal consideró que la actuación del letrado fue en sede administrativa y que la regulación de honorarios en este ámbito debe guardar proporción con los honorarios judiciales y el monto del litigio. Además, interpretó que la intervención del profesional en el proceso administrativo aún no concluyó, pues la determinación de incapacidad y el reconocimiento de honorarios dependen de que se complete el trámite, por lo que la acción resulta prematura. La sentencia también cita la doctrina de la Suprema Corte provincial, que declara la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 14.967, para reforzar que los honorarios deben regularse con base en los procesos judiciales, y que la actuación en sede administrativa no genera automáticamente un derecho a honorarios. Finalmente, los jueces decidieron rechazar la demanda por ser prematura e inoficiosa, sin costas, en virtud del art. 24 de la Ley 15.057.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: