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BRITES DANIEL ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Morón confirmó la condena a Swiss Medical ART por accidente in itinere y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557 y los decretos 669/19 y 70/23, ratificando la responsabilidad del asegurador y la suma indemnizatoria de $2.644.752,52.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Decretos Ley 24.557 Responsabilidad del art

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Daniel Alberto Brites, demandó a Swiss Medical ART S.A. por accidente in itinere ocurrido el 26/12/2017, reclamando la indemnización prevista en el art. 14, inciso 2°, letra a) de la ley 24.557. La sentencia de primera instancia fue favorable, condenando a la demandada a pagar la suma de $2.644.752,52, actualizada y con intereses. La Cámara de Morón confirmó esta decisión, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de la ley 24.557 y los decretos 669/19 y 70/23, argumentando que no se configuraron condiciones de necesidad y urgencia que justifiquen la validez del DNU, y que la modificación del método de actualización de las indemnizaciones no vulnera derechos constitucionales. La sentencia también destacó que la responsabilidad de la aseguradora surge del reconocimiento del siniestro y que no se acreditó pago alguno por parte de la demandada. Se impusieron las costas a la parte vencida y se reguló honorarios en los términos de la ley. Fundamentos principales: "El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente in itinere ocurrido el 26/12/2017, en circunstancias reconocidas por la demandada. La pericia médica acreditó una incapacidad física del 11,80% y psíquica del 13%, totalizando un 23,26%. La responsabilidad de la aseguradora quedó demostrada por la falta de pago de la indemnización correspondiente, y la suma reclamada fue calculada conforme a las normas vigentes al momento del siniestro." "Respecto a los planteos de inconstitucionalidad, la Cámara concluyó que los mismos carecían de sustento fáctico y jurídico, en particular, que los decretos 669/19 y 70/23, dictados en plena vigencia del Congreso, no cumplían los requisitos de necesidad y urgencia, y vulneraban principios constitucionales de progresividad y protección del trabajo." "El Tribunal sostuvo que la modificación del método de actualización de las indemnizaciones, mediante la aplicación del índice RIPTE en lugar de la tasa activa del Banco Nación, no vulneraba derechos constitucionales, sino que reflejaba un método más ajustado a la realidad económica y financiera del sistema asegurador, y que su aplicación retroactiva no afectaba derechos adquiridos."

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