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ALVAREZ JOHANNA FLORENCIA Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

La sentencia regula los honorarios profesionales de los abogados de los actores por su actuación en la etapa administrativa ante la Comisión Médica N° 381 en el marco de un juicio sumario, confirmando la regulación del 12% sobre el monto del acuerdo homologado, en atención a la normativa aplicable y la intervención de los letrados.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Juicio laboral Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 14.967 Actuacion oficiosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Johanna Florencia Alvarez y Marcelo Ezequiel Meler para que se regulen sus honorarios por su actuación en un proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 381, en el marco de un acuerdo homologado por la SRT. La actuación de los profesionales fue oficiosa, ya que intervinieron en las etapas previas y en la audiencia, respectivamente, y participaron en la homologación del acuerdo. La sentencia analiza la normativa aplicable, especialmente la Ley 14.967 y la Resolución 298/17, y concluye que corresponde regular los honorarios en un 12% del monto del acuerdo, distribuidos en un 7,10% para Meler y 2,48% para Alvarez, en línea con el valor del IUS establecido. La decisión también destaca que los honorarios de los letrados están enmarcados dentro del proceso judicial y que la intervención en la instancia administrativa fue oficiosa, por lo que sus honorarios ya están incluidos en la regulación judicial.

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