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AVALIS BRENDA LORENA C/ AUTOASEGURADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIURES- MINISTERIO DE CUL S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Morón confirmó la procedencia de la demanda por accidente laboral y declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23, ordenando el pago de la indemnización y resaltando la ilegalidad de las modificaciones en el cálculo de intereses y beneficios, por vulnerar derechos laborales y constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Avalis Brenda Lorena, demanda por indemnización tras un accidente in itinere ocurrido el 30/09/2019, en circunstancias que sufrió traumatismo en la rodilla izquierda al esquivar un pozo, mientras se dirigía a su trabajo en la provincia de Buenos Aires. La demandada, la aseguradora y el empleador, reconocen el accidente, pero cuestionan la incapacidad y la legalidad de las modificaciones normativas. La sentencia analiza las pruebas médicas, peritajes y la normativa vigente, concluyendo que la accidente fue laboral, que la incapacidad física es del 11,2%, y que la relación causal y la suficiencia probatoria están acreditadas. El tribunal rechaza los planteos de inconstitucionalidad del decreto 669/19 y 70/23, considerando que violan principios constitucionales, tratados internacionales y la normativa laboral, ya que restringen indebidamente derechos adquiridos y vulneran la progresividad en la protección del trabajo. Además, establece que el cálculo de la indemnización debe hacerse con base en el ingreso actualizado y no con las modificaciones introducidas por dichos decretos, declarando la responsabilidad del empleador y ordenando el pago de $2.644.752,52. Las costas se imponen a la parte vencida. Fundamentos principales: "El análisis de las pruebas médicas y periciales, en particular la dictaminación de la perito médica Carolina Cejas, concluye que la lesión y limitación funcional en la rodilla de la actora corresponden a un 11,2% de incapacidad física parcial y permanente, acreditada con estudios de resonancia y examen físico, en concordancia con la historia clínica y antecedentes traumáticos." "Se ha probado además que el accidente ocurrió en circunstancias que configuran un accidente laboral, ya que la actora se dirigía a su lugar de trabajo, en cumplimiento de sus tareas, y no fue rechazado por la ART la contingencia, sino que se realizó la denuncia y estudios correspondientes." "Respecto a la impugnación de las modificaciones normativas mediante los decretos 669/19 y 70/23, se concluye que dichas normas vulneran derechos constitucionales, específicamente el principio de progresividad y la protección integral del trabajo establecida en la Constitución Nacional y tratados internacionales, al reducir las indemnizaciones y limitar derechos adquiridos, sin que exista causa de

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