JUARES GASTON EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Morón confirmó la condena a la aseguradora por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere, estableciendo que la norma en discusión es inconstitucional y que la indemnización debe calcularse con base en el artículo 14 de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gastón Ezequiel Juárez, demanda a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por la indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 20/11/2015, en donde sufrió fractura de metacarpianos en mano derecha. La demanda busca que se reconozca y se indemnice una incapacidad del 7%. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar más de 16 millones de pesos, considerando un porcentaje de incapacidad del 7% y la base de cálculo del ingreso mensual de $12.000. La parte demandada impugnó el procedimiento y planteó inconstitucionalidades, incluyendo la normativa que regula la actualización de las indemnizaciones y la aplicación retroactiva del Decreto 669/19. La Cámara, analizando la prueba pericial y la normativa, concluyó que la incapacidad física acreditada es del 7%, que la relación causal está probada, y que la normativa cuestionada (art. 12 de la Ley 24.557 modificada por el DNU 669/19 y el DNU 70/2023) es inconstitucional por violar principios constitucionales y tratados internacionales, en especial el derecho a la protección del trabajo y la progresividad de derechos sociales. La Cámara mantuvo la condena y el monto indemnizatorio, declarando además la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados y de la prohibición de indexar las indemnizaciones. La sentencia destaca que la normativa en cuestión afecta derechos constitucionales y viola el principio de progresividad, además de que la aplicación retroactiva del DNU 669/19 y del DNU 70/2023 es inconstitucional, por lo que la indemnización debe calcularse con base en la normativa vigente al momento del daño, sin aplicar las modificaciones en perjuicio del trabajador.
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