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JUARES GASTON EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La Cámara de Morón confirmó la condena a la aseguradora por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere, estableciendo que la norma en discusión es inconstitucional y que la indemnización debe calcularse con base en el artículo 14 de la Ley 24.557.

Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Accidentes de trabajo Sistema de riesgos del trabajo Progresividad de derechos sociales Ley 24.557 Derecho constitucional laboral Decretos de necesidad y urgencia (dnu 669/19 y dnu 70/2023) Indemnizacion por dano fisico Jurisprudencia de la suprema corte de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gastón Ezequiel Juárez, demanda a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por la indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 20/11/2015, en donde sufrió fractura de metacarpianos en mano derecha. La demanda busca que se reconozca y se indemnice una incapacidad del 7%. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar más de 16 millones de pesos, considerando un porcentaje de incapacidad del 7% y la base de cálculo del ingreso mensual de $12.000. La parte demandada impugnó el procedimiento y planteó inconstitucionalidades, incluyendo la normativa que regula la actualización de las indemnizaciones y la aplicación retroactiva del Decreto 669/19. La Cámara, analizando la prueba pericial y la normativa, concluyó que la incapacidad física acreditada es del 7%, que la relación causal está probada, y que la normativa cuestionada (art. 12 de la Ley 24.557 modificada por el DNU 669/19 y el DNU 70/2023) es inconstitucional por violar principios constitucionales y tratados internacionales, en especial el derecho a la protección del trabajo y la progresividad de derechos sociales. La Cámara mantuvo la condena y el monto indemnizatorio, declarando además la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados y de la prohibición de indexar las indemnizaciones. La sentencia destaca que la normativa en cuestión afecta derechos constitucionales y viola el principio de progresividad, además de que la aplicación retroactiva del DNU 669/19 y del DNU 70/2023 es inconstitucional, por lo que la indemnización debe calcularse con base en la normativa vigente al momento del daño, sin aplicar las modificaciones en perjuicio del trabajador.

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