Logo

VERON SANDRA MABEL C/ DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Declaración de caducidad de instancia por vencimiento de plazos y consecuente cierre del proceso. La Cámara decidió que la causa debe ser archivada por caducidad, ya que no hubo actividad procesal de las partes en el plazo establecido.

Prescripcion Caducidad de instancia Impulso procesal Inactividad de las partes Ley 15.057 Art. 11 ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Verón Sandra Mabel, interpuso una demanda por enfermedad profesional contra la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal, tras analizar el expediente, consideró que han transcurrido más de 6 meses sin que las partes hayan impulsado el proceso, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia en virtud del art. 11 de la ley 15.057. La jueza Ortiz expresó que no existen actos idóneos para mantener viva la causa, ya que no hubo participación ni impulso por parte de las partes en el tiempo estipulado, y recordó que la inactividad de las partes conduce a la pérdida del ejercicio de sus pretensiones: "han abandonado el ejercicio de sus pretensiones". Además, el tribunal recordó que las actuaciones que puedan considerarse idóneas para interrumpir la caducidad deben ser útiles y adecuadas a la marcha del proceso, lo cual no ocurrió en este caso. En consecuencia, se resolvió: "Declarar la caducidad de instancia en la presente causa conforme al art 11 de la ley 15.057" y se impusieron costas a la parte actora, con el beneficio de gratuidad por su carácter de trabajadora. También se regularizaron honorarios profesionales, y se notificó la resolución a las partes. La decisión fue tomada por unanimidad de los jueces del tribunal. Fundamentos principales: "En autos no existen actos idóneos para mantener viva la instancia, puesto que por un período superior al previsto legalmente para operarse la perención no ha habido en absoluto participación ni impulso alguno de las partes al proceso, lo cual debe entenderse, sin lugar a dudas, como que han abandonado el ejercicio de sus pretensiones." "Las peticiones para ser interruptivas de la caducidad de instancia, deben ser adecuadas al estado de la causa y de utilidad. La intención de las partes debe traducirse en hechos que evidencien estos presupuestos y por consiguiente guarden relación directa con la marcha normal del juicio." "Por último, cabe señalar que las costas del juicio deberán ser impuestas a la parte actora (art. 24 ley 15.057), con el beneficio de gratuidad previsto en el art. 27 de la ley 15.057 dada su calidad de trabajadora, y en tanto, eximiéndole del pago de la tasa de justicia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar