PALIZA LAUTARO GERMAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en la causa por vencimiento del plazo en la vía administrativa previa en reclamo de accidente de trabajo. La Corte consideró que el trabajador no acreditó el vencimiento del plazo de la Comisión Médica, por lo que se desestimó la acción judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, Lautaro Germán Paliza, promovió acción judicial contra Federación Patronal Seguros S.A. en base a un reclamo por accidente de trabajo, alegando incumplimiento del plazo de la Comisión Médica Jurisdiccional. La accionante sustentó que la Comisión no resolvió en tiempo y que, por ello, la vía judicial debió habilitarse por vencimiento del plazo. La demandada, Fed. Patronal Seguros, opuso excepción de falta de acción y planteó nulidad por incompetencia material. La sentencia analizó la normativa aplicable, en particular la ley 15.057 y la ley 27.348, y concluyó que en el momento de iniciar la acción, no se había producido el vencimiento del plazo perentorio de 60 días hábiles establecido por la ley 27.348 y su reglamentación, dado que la parte actora no había cumplido con la citación a la audiencia médica y, además, había abandonado prematuramente el trámite administrativo. La resolución consideró que el accionante, al solicitar la vía judicial solo 6 días antes del acto médico, no había agotado la vía previa y, por tanto, no se encontraba habilitada la instancia judicial. La Cámara resolvió, en consecuencia, rechazar la acción por falta de habilitación y declarar la inadmisibilidad de la misma.
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