ESPINOZA GERARDO ANDRES C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia declaró la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes y la remitió al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, en atención a la competencia territorial basada en la sede de la Comisión Médica que intervino en el trámite administrativo. El fallo fundamentó que la competencia territorial es de carácter improrrogable y que la parte actora eligió la Comisión Médica de Quilmes por su domicilio en Florencio Varela, por lo cual corresponde remitir la causa a dicha jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gerardo Andrés Espinoza, promovió acción de revisión contra Federación Patronal Seguros S.A. tras agotar la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, en virtud de su domicilio en Florencio Varela. La causa fue resuelta inicialmente por el Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes, que mediante resolución declaró su incompetencia territorial y la remisión de la causa al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. La decisión se fundamenta en que la ley 27.348 y la ley 15.057 establecen que la competencia territorial es de carácter improrrogable y que la elección del domicilio en la instancia administrativa determina la competencia del tribunal. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó que, en virtud de la normativa vigente y la elección del trabajador, corresponde a ese tribunal territorial conocer en la causa. La sentencia destacó que la competencia en el fuero laboral es de carácter territorial y que la elección del domicilio en la instancia administrativa vincula la competencia del tribunal, por lo que el tribunal de Quilmes debe inhibirse en favor del de Florencio Varela. La resolución fue dictada sin costas y ordenó la remisión de la causa al tribunal competente.
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