ARCE MONTERO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo entre las partes en un proceso laboral por accidente de trabajo. La Cámara homologó la transacción por considerar que la misma representa una justa composición de derechos e intereses, y que no enerva las disposiciones de orden público laboral, beneficiando a las partes con efectos de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Sebastian Alejandro Arce Montero, representado por Dra. Carolina Ferrante. A quién se demanda (Demandado): EXPERTA ART S.A, representada por Dr. Lucas Nicolas Festucca. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo transaccional por la suma de 3.500.000 pesos, imputable a los rubros reclamados en autos, en concepto de indemnización por accidente de trabajo. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se homologó la transacción celebrada entre las partes, por considerar que la misma alcanza una justa composición de los derechos e intereses y no viola disposiciones de orden público laboral. Costas a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de tasas, con riesgo de cesar el beneficio en caso de incumplimiento. Se regularon honorarios profesionales y se dispuso el pago mediante depósito en cuenta bancaria habilitada o alternativa, además de establecer las obligaciones de las partes respecto del cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art. 30 ley citada)." "En atención al monto transado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, y lo acordado por las partes, regular los honorarios de los letrados intervinientes..." "El CAPITAL pactado a favor del actor/a DEBERÁ SER DEPOSITADO en su 'CUENTA SUELDO' (art. 17 de la ley 27.348 y 124 de la LCT) siempre que aquella se encuentre disponible. En caso de NO tener disponible ese tipo de cuenta, deberá denunciar una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente en $ que sea de su EXCLUSIVA titularidad..." "Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados) DEBERAN SER ABONADOS en las CUENTAS BANCARIAS PERSONALES de los mismos." "Los profesionales deben
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