CASTRO ROBERTO SEBASTIAN C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Homologación de acuerdo transaccional en proceso por accidente in-itinere, confirmando la validez y efectos de la transacción por $6.500.000, y estableciendo condiciones de pago y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Roberto Sebastián Castro, demandó a Asesart ART SA por accidente in-itinere. Las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de 6.500.000 pesos, que el tribunal homologó considerando que la transacción constituye una justa composición de derechos e intereses, en línea con los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo. La jueza Ortiz expresó que “la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada”. El tribunal también dispuso diversas pautas respecto a las costas, honorarios, y condiciones de pago, incluyendo la apertura de cuentas bancarias bajo los requisitos del art. 17 de la ley 27.348 y la denuncia previa de las datos bancarios por parte del actor. La resolución resaltó que “los honorarios de los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de los mismos”, y que “la parte obligada al pago deberá acreditar en autos el debido cumplimiento de las obligaciones dinerarias”. La decisión se fundamenta en que la transacción satisface los requisitos de justicia y orden público, y que las partes han acordado condiciones que garantizan la ejecución y cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: “La homologación de la transacción en autos resulta adecuada, pues la misma representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes, sin enervar las disposiciones laborales de orden público. La suma pactada refleja un acuerdo razonable, en atención a la naturaleza del reclamo y el monto del mismo, garantizando la resolución efectiva del conflicto.” “Se ha cumplido con las formalidades legales para la regulación y pago de honorarios y costas, estableciendo mecanismos claros y precisos para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias, en línea con lo dispuesto en la ley 15.057 y el decreto 522/2017.” “El acuerdo se encuentra respaldado por las formalidades y requisitos de ley, asegurando la validez y eficacia del mismo, y permitiendo que las partes puedan beneficiarse de los efectos de la cosa juzgada.”
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