ALFONSO MAGALI NICOLE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SU S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes homologó un acuerdo transaccional entre las partes, aprobando el pago de trece millones de pesos, y estableció las condiciones para su cumplimiento y la regulación de honorarios, beneficiándose de la cosa juzgada y eximiendo a la demandada del pago de tasas, condicionado al cumplimiento del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Magali Nicole Alfonso demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por enfermedad profesional, y las partes acordaron transar en autos por la suma de $13.000.000, imputable a los rubros reclamados. El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo, considerando que la transacción representa una justa composición de derechos e intereses, sin enervar el orden público establecido en los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), en virtud de que “la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T.”. La homologación se realizó para beneficiar a las partes con efectos de cosa juzgada, estableciendo además las costas a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de tasas siempre que cumpla con el acuerdo, y regulando honorarios profesionales, honorarios que deberán ser abonados en cuentas bancarias, y los montos en concepto de sumas a darse en pago serán depositados en la cuenta sueldo de la actora, en las condiciones establecidas. La resolución también dispuso la intimación para que las partes acrediten el cumplimiento de las obligaciones dinerarias y de honorarios, y que la parte actora denuncie y acredite la cuenta bancaria para el pago. Fundamentos principales: El tribunal valoró que la transacción es una justa composición de derechos, sin afectar el orden público laboral, y que la homologación garantiza la eficacia del acuerdo y la protección de los derechos de las partes. La decisión se fundamentó en la conveniencia de homologar el acuerdo para evitar mayores dilaciones procesales, y en que el monto transado resulta suficiente para cubrir los reclamos, promoviendo la seguridad jurídica y la economía procesal. Además, consideró que la exención del pago de tasas, condicionada al cumplimiento del acuerdo, resulta adecuada y proporcional.
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