ESCOBAR KEVIN NICOLAS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un caso de accidente de trabajo, ordenando el cumplimiento y pago de las obligaciones pactadas, además de rechazar el pedido de eximición de justicia y regular honorarios y costas.
Actor: Kevin Nicolás Escobar Demandado: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Homologación de acuerdo transaccional para poner fin al proceso por accidente laboral Decisión: Homologó el acuerdo, rechazó pedido de eximición de justicia, ordenó pago de tasa y costas, reguló honorarios y ordenó apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 26/06/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS JUDICIALES, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." "Rechazar el pedido de eximisión de atsa de justicia e intimar a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $ 187.000 más el 10% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la Tasa de Justicia (art. 277 y concordantes del Código Fiscal y Resol. 100/96 S.C.J.B.A.); y a ARBA." "Imponer las costas (art. 19 Ley 11.653) a la parte demandada." "Regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes en las sumas de $ 1.700.000 y $ 295.533, respectivamente, más el 10% Ley 8455 e
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