DOMINGUEZ DIEGO DANIEL C/ DECORSUR SRL Y OTROS S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en reclamo por despido y orden de pago con depósito judicial
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Daniel Domínguez, demanda contra Decorsur SRL y otros por despido. El tribunal homologó un acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos e intereses. La parte demandada ratificó electrónicamente el acuerdo, que incluye una cláusula penal del 0,30% del capital adeudado por día de retardo en los depósitos. La sentencia ordena homologar el acuerdo, intimar a la parte demandada para realizar los pagos en plazo de 5 días, regular honorarios y costas, y ordenar depósitos judiciales. La decisión fundamenta que el acuerdo es válido, y que la homologación resulta procedente, ordenando además el pago de una suma de $550.000 más un 10% en concepto de contribución, con los intereses y sanciones correspondientes. La resolución también regula honorarios profesionales y periciales, y establece los mecanismos para el cumplimiento del acuerdo. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Mediante presentación electrónica de fecha 08/07/2025 los codemandados DECORSUR SRL, SANTIAGO CARLOS ALBERTO y NAVARRETE ALBERTO ratificaron el acuerdo celebrado en fecha 08/07/2025, requisito que considero esencial." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS JUDICIALES, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." "Intimar a la parte demandada para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primer cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $550.000 más el 10% en concepto de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos." "Imponer las costas a la parte demandada y regular los honorarios de los profesionales en las sumas y condiciones indicadas." "Ordenar la apertura electrónica de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Lanús para los depósitos judiciales." "Se regula además el pago de honorarios de los profesionales y peritos inter
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: