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INSUA JORGE ALEJANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS

Regulación de honorarios a letrado por tareas en expediente administrativo ante Comisión Médica de Lanús

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Jorge Alejandro Insua promovió demanda para que se regulen sus honorarios por tareas realizadas en el expediente administrativo N°40834/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, en representación del Sr. Rubén Juan Mendez. La sentencia reconoce que el abogado intervino en tareas extrajudiciales relacionadas con un expediente que concluyó en un acuerdo conciliatorio homologado por la Comisión. El tribunal concluye que, en virtud del artículo 55 de la ley 14.967 y la normativa aplicable, dichas tareas merecen una regulación arancelaria. Se determina que corresponden 12 unidades arancelarias (Jus) más el 10% por aportes previsionales y IVA, a cargo de la demandada. La regulación se basa en que los trámites ante las comisiones médicas están alcanzados por la ley 14.967, y que la labor del letrado en sede administrativa y extrajudicial tiene carácter profesional y técnico, por lo que se regula en los términos del artículo 55 de dicha ley, considerando además la complejidad del trabajo y su importancia para la resolución del expediente. La sentencia también impone costas a la demandada y ordena la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depositar los honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la simple interpretación del párrafo transcripto se desprende que todos los trámites ante la comisión médica están alcanzados por la norma. Es dable referenciar que la demandada no controvirtió los hechos denunciados admitiendo la labor desempeñada por el Dr. Jorge A. Insua en sede administrativa manifestando que no resultaba ser el único letrado interviniente toda vez que del expediente administrativo surgía la intervención de otro letrado, motivo por el cual la regulación de honorarios se debía circunscribir únicamente a las tareas desarrolladas por etapas por el aquí actor. Asimismo hace referencia a que la regulación debe circunscribirse dentro de los parámetros que surgen de la Resolución 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo con fecha 12/03/2025 se recibe contestación de oficio de Oficio EX-2025-05008982
- -GDEBA
- por lo cual queda acreditado que el Dr. Insua no ha percibido suma alguna por honorarios en relación a los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo N°40834/24. Las tareas desarrolladas por el Dr. Jorge Alejandro Insua en el marco del expediente administrativo N°40834/24 son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, no resultando factible la regulación de honorarios profesionales

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