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PARACHE DAIANA GISELLE C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia reconoce el derecho de la letrada a percibir honorarios por actuación extrajudicial en expediente de incapacidad laboral y regula su monto y forma de pago. La Cámara hace lugar a la demanda y regula honorarios en función de la ley 14.967 y normativa aplicable, además de imponer multa por conducta temeraria a la aseguradora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Daiana Giselle Parache demanda a Prevención ART S.A. por honorarios derivados de su actuación como letrada en expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad laboral por accidente in itinere ocurrido el 05/03/2024. La causa surge del expediente SRT 381328/24, en el que se concluyó que la trabajadora, Mariela Natalia Palomino, posee una incapacidad del 5,20%. La demandada no pagó honorarios extrajudiciales, motivo de la reclamo. La sentencia analiza la legalidad y procedencia del reclamo, considerando que la actuación fue oficiosa y que la ley 14.967 regula la percepción de honorarios en estos casos. La Cámara concluye que la actividad profesional de la letrada fue efectiva y que la causa de la actora debe prosperar, regulando los honorarios en 8,23 JUS, equivalentes a $347.462,37, más aportes y IVA. Además, se impone multa por conducta temeraria a la aseguradora por negativa infundada de pago de honorarios. La sentencia además establece el mecanismo para el pago, la acreditación y los procedimientos de depósito, además de regular los honorarios de los profesionales intervinientes y costas. Fundamentos principales: "Aplicando el derecho en relación a los hechos que se tuvieron por probados precedentemente (art 57 de la Ley 15.057), corresponde hacer lugar al reclamo promovido por la parte actora. [...] La actividad profesional desplegada por la Dra. Daiana Giselle Parache resultó oficiosa, es decir que el letrado no se limitó a cumplir meras formalidades (conforme CSJN 'Gordillo' Fallos: 310:1934, 29/09/1987)." "En relación al Expediente administrativo 381328/24 y considerando para ello, y como base regulatoria, al monto pactado entre el trabajador y la ART, y lo percibido extrajudicialmente, la misma debe ser la base de toda estimación, procurando con ello salvaguardar la protección del honorario profesional en su dimensión alimentaria." "Por ello, considero que la actividad profesional desplegada por la Dra. Daiana Giselle Parache resultó oficiosa, es decir que el letrado no se limitó a cumplir meras formalidades [...] resulta justo, apropiado y razonable, fijar los honor

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