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RIVERA MENDEZ ALICIA ESTER C/ SMG SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 24.557 y condena a la demandada al pago de una indemnización por enfermedad profesional, valorando la prueba y la legislación aplicable vigente y reconociendo la competencia del Tribunal del Trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Alicia Ester Rivera Mendez, demanda por enfermedad profesional derivada de tareas laborales en el contexto de presión psíquica y ansiedad, reclamando una indemnización. La demandada, Swiss Medical ART S.A., niega las tareas y el vínculo causal, impugnando la liquidación y planteando inconstitucionalidades. El tribunal acreditó que la trabajadora presentó una reacción vivencial anormal neurótica grado III, con una incapacidad del 20%, y que las tareas realizadas, en especial atención al público y manejo de caja, pudieron haber contribuido a su padecimiento. La pericia psiquiátrica y testimonial avalaron el vínculo entre las tareas y la enfermedad. El tribunal analizó las normas constitucionales y legales, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 8 ap. 3°, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, por vulnerar principios constitucionales y competencias, reafirmando la competencia del Tribunal del Trabajo. La ley aplicable fue la Ley 24.557 vigente a la fecha de conocimiento de la enfermedad, y se aplicó la fórmula de cálculo de indemnización establecida en el art. 14, 2° inc. a) de dicha ley, ajustada por los parámetros económicos actuales y la jurisprudencia. El monto indemnizatorio fue fijado en $125.251,92, incluyendo la indemnización adicional de pago único por la reacción vivencial anormal neurotica grado III, con intereses desde el 14/05/2014. Las costas se impusieron a la demandada vencida, y se regularon honorarios en función de la ley 14.967 y otros estándares. Fundamentos principales: "El hecho relatado en autos resultaría idóneo de comprobarse para causar la enfermedad que padece al momento del examen."… "Corresponde entonces a la actora acreditar las tareas efectuadas y que las mismas le hayan ocasionado los padecimientos en su salud."… "La incapacidad que porta el trabajador la tengo por acreditada con la pericia psiquiátrica -17/10/2022
- (científicamente fundada), de la cual no hallo mérito para apartarme (art. 474 C.P.C.C.), de la misma surge que la Sra. Alicia Ester Rivera Mendez presenta REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA R.V.A.N. GRADO III, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 20%." "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente

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