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MEDINA EMILIANO LIGHUEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y condena a la ART a pagar una indemnización de $7.574.323 por incapacidad permanente parcial, además de intereses y costas. La decisión se fundamenta en la existencia del siniestro, la relación laboral y la valoración de la incapacidad médica y factores de ponderación.

Riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Emiliano Lighuen Medina, demanda a la ART La Segunda ART S.A. por accidente laboral ocurrido el 31.01.2022, reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial y daños derivados. La ART reconoce la relación laboral, la denuncia del siniestro y las prestaciones médicas, y se opone a algunos planteos de inconstitucionalidad. La sentencia analiza la prueba médica, contable y administrativa, concluyendo que el accidente fue de carácter laboral y que la incapacidad fue del 20%. Se determina la cuantía de la indemnización, que alcanza los $7.574.323, con intereses desde la fecha del accidente. La sentencia declara la constitucionalidad de la ley 24.557 y rechaza inconstitucionalidades del DNU 669/19, además de confirmar la procedencia de la demanda y condenar a la aseguradora. Se imponen costas a la demandada vencida y se regularizan honorarios. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba pericial médica y contable, se acredita que el día 31.01.2022, el actor sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una incapacidad física y radiológica del 20%, con una capacidad residual del 93.2%. La relación laboral y la denuncia del siniestro fueron reconocidas por la demandada, que brindó prestaciones médicas y denunció el accidente ante la ART. La Comisión Médica intervino y calificó el siniestro como accidente laboral, en línea con la normativa vigente." "El análisis de los factores de ponderación, según el Baremo Decreto 659/96, y la actualización del ingreso base, permiten calcular una indemnización de $7.574.323, que es superior al piso legal actualizado por RIPTE, por lo que procede la demanda. Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 por carecer de circunstancias excepcionales para su validez, y se confirma la constitucionalidad de la ley 24.557 en concordancia con la jurisprudencia." "El fallo también destaca que la ley 24.432 establece límites en las pretensiones indemnizatorias, que son constitucionales y aplicables en el presente caso. Finalmente, se imponen las costas a la parte vencida y se regulan honorarios a los profesionales intervinientes."

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