LA CAMERA VANESA ALEJANDRA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia confirma la procedencia parcial de la demanda y regula honorarios profesionales en favor de la Dra. Vanesa Alejandra La Camera, rechazando la pretensión respecto del expediente SRT 136404/24 y estableciendo la condena en costas a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inicia con una demanda de la Dra. Vanesa Alejandra La Camera contra la aseguradora La Segunda ART S.A., solicitando regulación de honorarios por su actuación en expedientes administrativos relacionados con reclamos laborales por accidente de trabajo y divergencias en incapacidad. Los expedientes administrativos SRT 136404/24 y 032682/24 contienen informes y resoluciones que acreditan que la actividad de la letrada fue oficiosa y que la aseguradora abonó una diferencia de $957.077,09 en concepto de prestaciones dinerarias. La sentencia analiza la procedencia de la demanda, concluyendo que la actuación profesional fue oficiosa, y regula honorarios en un 15% del monto abonado, equivalentes a $222.071,94, ajustados por aportes y IVA. En cuanto a la pretensión respecto del expediente SRT 136404/24, el tribunal rechaza la demanda por considerarla inoficiosa, ya que las comisiones médicas ratificaron una incapacidad del 21.50% y la actuación de la letrada no tuvo relación patrimonial con la aseguradora. La sentencia también impone multa por conducta temeraria a la aseguradora. Las costas se imponen a la aseguradora, y se ordena la acreditación de la cuenta bancaria para el pago de honorarios. Fundamentos principales: "Que el día 29/04/2024 el departamento de atención al público y gestión de reclamos emitió un informe de análisis, en el cual comprobó que la Aseguradora abonó una diferencia de $ 957.077,09 netos correspondiente a la totalidad del período de ILT. Así las cosas, consideró resuelto el hecho generador del reclamo y derivo el expediente a la Jefatura para su archivo (v. folio 106/107). En fecha 24/07/2024 se dispone el archivo del expediente (v. folio 108). La actividad profesional desplegada por la Dra. La Camera resultó oficiosa en virtud de haberse abonado la suma de $ 957.077,09 netos en concepto de diferencias correspondientes a la totalidad del período de ILT, es decir que el letrado no se limitó a cumplir meras formalidades (conf. CSJN 'Gordillo' Fallos: 310:1934, 29/09/1987). En relación al expediente SRT 136404/24, la actuación fue considerada inoficiosa, ya que las comisiones médicas rat
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