BRUNO, CRISTIAN DAMIAN C/ARGENPROM S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO
La sentencia condenó a Argenprom S.R.L. a pagar una indemnización por despido discriminatorio y rechazó el reclamo contra Banco Santander Río S.A. por falta de relación laboral directa y responsabilidad solidaria, basándose en la existencia del vínculo con Argenprom y la ausencia de prueba de responsabilidad del banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Cristian Damian Bruno demandó a Argenprom S.R.L. y Banco Santander Río S.A., reclamando indemnización por despido discriminatorio debido a su diagnóstico de esclerosis múltiple, multa por falta de entrega de certificados de trabajo y horas extras adeudadas. La sentencia constató que Bruno trabajó en Argenprom desde el 1 de abril de 2014 hasta su despido el 1 de diciembre de 2017, en tareas de Administrativo C, con jornada de martes a domingo de 10 a 16 horas. La relación laboral fue acreditada, y se consideró que el despido fue motivado por su condición de salud, configurando discriminación y violando principios constitucionales. La responsabilidad del Banco fue rechazada por no acreditarse vínculo directo ni responsabilidad solidaria, ya que no se probó que el banco controlara la relación laboral ni que existieran maniobras fraudulentas o conducción temeraria. La prueba documental ratificó las comunicaciones y los reclamos del trabajador, y la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, por la protección de la moneda y la inflación. Se condenó a Argenprom a pagar la suma de $246.473,76, actualizada y con intereses, por despido discriminatorio, y se rechazaron los reclamos por horas extras, certificados de trabajo y sanciones. La sentencia enfatizó que la condición de salud del trabajador fue la causa determinante del despido, vulnerando derechos constitucionales y laborales, y se aplicó una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.
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