FERREYRA, MARIA CANDELARIA C/EL CASTILLO DE LOS JUEGOS; ALBA, ANA MARIA Y OTRO/A S/DESPIDO
El Tribunal del Trabajo declaró su incompetencia para continuar con la ejecución de sentencia contra la fallecida Ana María Alba y dispuso que la continuación sea ante el Juzgado donde tramita la sucesión. La decisión se fundamenta en la normativa vigente sobre competencia en procesos sucesorios y ejecución laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Candelaria Ferreyra, promovió la ejecución de una sentencia condenatoria contra Ana María Alba, quien falleció el 21/12/2023. La sentencia, dictada el 24/04/2025, condenó a la demandada a pagar sumas determinadas, y la parte actora promovió la ejecución tras el incumplimiento. Se acreditó el fallecimiento y la existencia de un proceso sucesorio en trámite en un Juzgado Civil y Comercial de Avellaneda-Lanús, en la causa "ALBA ANA MARIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte 1538/2024). El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que, según la ley 15.057 y el derecho comparado, la sucesión del empleador no atrae las acciones laborales, salvo excepciones. Sin embargo, también se sostuvo que conforme a la doctrina del Tribunal Superior, la ejecución de sentencia laboral en proceso sucesorio ejerce fuero de atracción, regla que ha sido reforzada por la normativa vigente del Código Civil y Comercial (arts. 2336 y 2356 CCyC). Por ello, se concluyó que la etapa de conocimiento en las presentes actuaciones finalizó y corresponde que la continuación del proceso de ejecución sea ante el Juzgado de la sucesión, en virtud de las razones de economía procesal, seguridad jurídica y la proximidad de los hechos. Los jueces Traverso, Terlizzi y Bocchio coincidieron en que la competencia debe transferirse al Juzgado donde tramita la sucesión, por lo que se declaró la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Avellaneda-Lanús para resolver en la etapa de ejecución contra la fallecida, ordenándose el remito de las actuaciones y la desafectación del embargo a fin de que el proceso continúe ante el Juzgado Civil y Comercial correspondiente.
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