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FERREYRA, MARIA CANDELARIA C/EL CASTILLO DE LOS JUEGOS; ALBA, ANA MARIA Y OTRO/A S/DESPIDO

El Tribunal del Trabajo declaró su incompetencia para continuar con la ejecución de sentencia contra la fallecida Ana María Alba y dispuso que la continuación sea ante el Juzgado donde tramita la sucesión. La decisión se fundamenta en la normativa vigente sobre competencia en procesos sucesorios y ejecución laboral.

Ejecucion de sentencia Sucesion testamentaria Codigo civil y comercial Jurisdiccion civil Proceso laboral Fuero de atraccion Ley 15.057 Competencia procesal Fallecimiento del demandado Tramitacion sucesoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Candelaria Ferreyra, promovió la ejecución de una sentencia condenatoria contra Ana María Alba, quien falleció el 21/12/2023. La sentencia, dictada el 24/04/2025, condenó a la demandada a pagar sumas determinadas, y la parte actora promovió la ejecución tras el incumplimiento. Se acreditó el fallecimiento y la existencia de un proceso sucesorio en trámite en un Juzgado Civil y Comercial de Avellaneda-Lanús, en la causa "ALBA ANA MARIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte 1538/2024). El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que, según la ley 15.057 y el derecho comparado, la sucesión del empleador no atrae las acciones laborales, salvo excepciones. Sin embargo, también se sostuvo que conforme a la doctrina del Tribunal Superior, la ejecución de sentencia laboral en proceso sucesorio ejerce fuero de atracción, regla que ha sido reforzada por la normativa vigente del Código Civil y Comercial (arts. 2336 y 2356 CCyC). Por ello, se concluyó que la etapa de conocimiento en las presentes actuaciones finalizó y corresponde que la continuación del proceso de ejecución sea ante el Juzgado de la sucesión, en virtud de las razones de economía procesal, seguridad jurídica y la proximidad de los hechos. Los jueces Traverso, Terlizzi y Bocchio coincidieron en que la competencia debe transferirse al Juzgado donde tramita la sucesión, por lo que se declaró la incompetencia del Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Avellaneda-Lanús para resolver en la etapa de ejecución contra la fallecida, ordenándose el remito de las actuaciones y la desafectación del embargo a fin de que el proceso continúe ante el Juzgado Civil y Comercial correspondiente.

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