GALEANO CARDOZO PEDRO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La justicia laboral reconoció una incapacidad del 3.36% por accidente de trabajo y condenó a la aseguradora al pago de una indemnización de aproximadamente 8,84 millones de pesos. La sentencia valida la reclamación y descarta inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue presentada por Pedro Ezequiel Galeano Cardozo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando una indemnización por incapacidad física derivada de un accidente laboral ocurrido el 1/11/2022 mientras trabajaba en Correo Oficial de la República Argentina S.A. La parte actora alegó que, pese a la pericia médica que estableció una incapacidad del 3.36%, él presenta una incapacidad psicofísica del 24.4%. La demandada reconoció el hecho pero negó la existencia de incapacidad. La pericia médica, en la que el tribunal confió, determinó que la incapacidad del actor es del 3.36% y relacionada causalmente con el accidente. La sentencia consideró que la situación encuadra en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, por lo que se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de 8.844.275,26 pesos en concepto de indemnización. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad, ya que resultaban abstractos. Además, se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales. El tribunal fundamentó que la pericia médica, pese a las impugnaciones, mantiene su valor científico y que la incapacidad acreditada es suficiente para justificar la indemnización prevista por la ley 24.557. La sentencia también estableció el modo y plazo de pago, intereses por mora y rechazó las resoluciones regulatorias que consideró contrarias a la ley y principios constitucionales.
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