MORES, MARIA DEL VALLE C/SALGUEIRO, ALICIA MARIA S/DESPIDO
La sentencia condenó a la demandada a pagar indemnizaciones y salarios adeudados por despido indirecto, constatando la existencia de vínculo laboral no registrado desde 2011 y la falta de pago de conceptos laborales, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora María del Valle Mores demanda a Alicia María Salgueiro por despido indirecto, reclamando integración del mes de despido, preaviso, SAC, indemnización por antigüedad, salarios atrasados, vacaciones y sumas no remunerativas, en un contexto donde se acreditó la existencia de una relación laboral no registrada desde 2011. La sentencia analiza las intimaciones telegráficas, la falta de registración, y la conducta de la empleadora, concluyendo que hubo despido indirecto por incumplimiento del empleador. Además, se reconoce la relación laboral pese a la falta de registros y se condena al pago de $645.623,75, con actualización e intereses. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por afectar la protección del trabajador en un contexto inflacionario, y se intimará a la demandada a entregar constancias y certificados laborales. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha demostrado que la relación laboral no fue registrada y que la empleadora guardó silencio frente a las intimaciones de la trabajadora, lo cual constituye una injuria de tal magnitud que impide la prosecución del vínculo. La existencia del contrato se acredita por la prueba testimonial, documental y por la rebeldía de la demandada, operando por ello la inversión de la carga probatoria. La conducta omisiva y de silencio de la empleadora, sumada a los reclamos de la trabajadora, configuran la causal de despido indirecto y justifican la condena por indemnizaciones derivadas del mismo." "Asimismo, la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 se fundamenta en que la protección del trabajador frente a la inflación es incompatible con la indexación automática, por lo que corresponde aplicar el índice Ripte para la actualización de los montos, en consonancia con la Constitución Provincial y la jurisprudencia local." "El monto total a pagar, actualizado conforme al índice Ripte y con intereses del 4% anual, asciende a pesos seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés con setenta y cinco centavos, a pagar en diez días mediante depósito."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: