Logo

MORES, MARIA DEL VALLE C/SALGUEIRO, ALICIA MARIA S/DESPIDO

La sentencia condenó a la demandada a pagar indemnizaciones y salarios adeudados por despido indirecto, constatando la existencia de vínculo laboral no registrado desde 2011 y la falta de pago de conceptos laborales, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Indemnizacion Actualizacion de montos Retroactividad Inconstitucionalidad Proceso laboral Despido indirecto Ley 24.013 Relacion no registrada Ley 23.928 inconstitucional Salarios no abonados

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora María del Valle Mores demanda a Alicia María Salgueiro por despido indirecto, reclamando integración del mes de despido, preaviso, SAC, indemnización por antigüedad, salarios atrasados, vacaciones y sumas no remunerativas, en un contexto donde se acreditó la existencia de una relación laboral no registrada desde 2011. La sentencia analiza las intimaciones telegráficas, la falta de registración, y la conducta de la empleadora, concluyendo que hubo despido indirecto por incumplimiento del empleador. Además, se reconoce la relación laboral pese a la falta de registros y se condena al pago de $645.623,75, con actualización e intereses. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por afectar la protección del trabajador en un contexto inflacionario, y se intimará a la demandada a entregar constancias y certificados laborales. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha demostrado que la relación laboral no fue registrada y que la empleadora guardó silencio frente a las intimaciones de la trabajadora, lo cual constituye una injuria de tal magnitud que impide la prosecución del vínculo. La existencia del contrato se acredita por la prueba testimonial, documental y por la rebeldía de la demandada, operando por ello la inversión de la carga probatoria. La conducta omisiva y de silencio de la empleadora, sumada a los reclamos de la trabajadora, configuran la causal de despido indirecto y justifican la condena por indemnizaciones derivadas del mismo." "Asimismo, la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 se fundamenta en que la protección del trabajador frente a la inflación es incompatible con la indexación automática, por lo que corresponde aplicar el índice Ripte para la actualización de los montos, en consonancia con la Constitución Provincial y la jurisprudencia local." "El monto total a pagar, actualizado conforme al índice Ripte y con intereses del 4% anual, asciende a pesos seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés con setenta y cinco centavos, a pagar en diez días mediante depósito."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar