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LOPEZ GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por accidente de trabajo es rechazada por carecer de causa jurídica; el tribunal confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la acción por falta de prueba y fundamento legal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gabriel López, demandó a Swiss Medical Art S.A. por accidente de trabajo alegando secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. La demandada reconoció la existencia de póliza de riesgos del trabajo y que se recibió la denuncia del siniestro, pero refutó la causa del daño. La prueba producida no acreditó que el siniestro estuviese vinculado con las tareas laborales, ya que el actor no aportó elementos probatorios suficientes que respalden sus alegaciones. El tribunal concluyó que no existió evidencia que relacione las patologías con las tareas laborales, por lo cual la demanda fue rechazada por carecer de causa jurídica que la sustente, en aplicación de los arts. 375 del CPCC y 726 del Cód. Civil y Comercial. Además, se impusieron las costas al actor con el beneficio de gratuidad de la ley 15.057. Se reguló honorarios a los abogados y peritos en las sumas correspondientes, conforme a la ley 14.967. Fundamentos principales: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboral ni de la existencia de cobertura. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. Las circunstancias apuntadas, exigen el estudio de los elementos fácticos que el trabajador propone como plataforma de su reclamo, para luego decidir respecto del fondo de la pretensión de la actora. En este punto, debo poner de resalto que una característica común a los distintos siniestros cuya cobertura la Ley de Riesgos de Trabajo concede, así como también cuando se lo funda en el Derecho Civil, es que el suceso generador sea el trabajo. Es decir, que la patología padecida pueda encontrar su causa en un antecedente vinculado a la prestación de tareas..." "Luego, el presente reclamo debe transitar el inevitable camino de rechazo, en atención a que el trabajador no acreditó las tareas denunciadas en el libelo de inicio y que identifica como agente patógeno, pese a la expresa carga probatoria que sobre él pesaba (art. 375 del CPCC) y carecer la presente demanda de causa jurídica que le de sustento (art. 726 del Código Civil y Comercial)." "Las costas deben imponerse al actor vencido con el beneficio de gratuidad de la ley del fuero (art. 24 y 27 ley 15.057). En función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas, en atención a no haberse

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