CARDOZO LEONARDO DAVID C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en autos por enfermedad profesional. La homologación fue aprobada con costas a la parte demandada y se reguló el pago de honorarios y tasas de justicia conforme a la ley. La resolución respalda la validez del acuerdo y establece detalles sobre la transferencia de fondos y obligaciones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Leonardo David Cardozo demanda a Federación Patronal Seguros S.A.U. por enfermedad profesional. Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que fue presentado para homologación. El Tribunal, tras analizar que el acuerdo cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos, decide homologarlo (art. 15 Ley 14.250). La resolución establece que las costas son a cargo de la parte demandada (arts. 14 y 26 Ley 15.057) y que la tasa de justicia, que asciende a $99.000, deberá ser abonada por la misma parte. El tribunal regula además los honorarios profesionales de los abogados, que suman $675.000 y $295.530, respectivamente, con IVA si correspondiere. Se ordenan comunicaciones a la ART, al actor y a la demandada sobre los fondos y los datos necesarios para la transferencia bancaria. La resolución también dispuso que los fondos y prestaciones sean depositados en la cuenta sueldo del trabajador, conforme a la ley 27.348, y que los profesionales acrediten la efectiva transferencia. Se establece que la limitación del art. 277 de la LCT no rige para estos honorarios y se regulan las notificaciones pertinentes. La decisión se fundamenta en que el acuerdo es válido, cumple con la ley y evita futuras controversias mediante la homologación judicial.
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