PIZARRO SOLANGE MAGALI C/ EBALAN VANESA MARCELA y otro/a S/DESPIDO
La sentencia rechazó parcialmente la demanda por diferencias salariales, horas extras, vacaciones y sanciones, y condenó a las demandadas al pago de $162.211,00 por indemnizaciones y demás rubros laborales. Confirmó la sentencia y las condenas, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Solange Magali Pizarro, demandó a las empleadoras Cecilia Maite Elguero y Vanesa Marcela Ebalán por despido y otros rubros laborales. La sentencia rechazó los reclamos por vacaciones 2012 y 2013, diferencias salariales, horas extras y sanciones por carecer de causa legal, fundamentándose en la falta de prueba clara y en la inexistencia de hechos controvertidos por la rebeldía de las demandadas. Sin embargo, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas a pagar la suma de $162.211,00 por indemnizaciones, salarios adeudados, SAC, vacaciones proporcionales, y sanciones, con intereses desde el 9/9/2014 hasta el pago efectivo. La sentencia destacó que la prueba de la relación laboral, la omisión en la registración y el silencio de las demandadas justificaron la condena. La condena incluye intereses calculados conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y las costas se impusieron a las demandadas vencidas. Además, se reguló un honorario de la letrada de la actora en $196.740,00, con aportes e IVA. Fundamentos principales: "Atento a la rebeldía de los demandados, incomparecientes al acto de contestar la demanda pese a encontrarse debidamente notificados, no existen en autos hechos controvertidos. En relación a la fecha de ingreso y remuneración percibida por la accionante entiendo se deber estar a la denunciada en la demanda, esto es, la suma de $3.600,00 mensuales ante la falta de registración por parte de ésta y la operatividad que toma, en el caso, la presunción del art. 48 de la ley 15.057." "Procede además el reclamo por la sanción previstas por el art. 15 de la ley 24.013 en atención de tratarse de un contrato no registrado ante los organismos previsionales, haberse cursado la intimación pertinente al empleador y tener lugar el distracto en forma contemporánea a la intimación de regularización." Se confirma así la decisión de primera instancia en todos sus términos, con fundamentación en la prueba documental y la doctrina legal aplicable.
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