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GAUTE GUILLERMO JAVIER DE JESUS C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por accidente de trabajo y la revisión de indemnización fueron revisadas; la Cámara confirmó la condena a la ART y la cuantía de la indemnización, fundamentando la constitucionalidad de las normas aplicadas y la procedencia de la acción.


- Quién demanda: GAUTE GUILLERMO JAVIER DE JESUS

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 10/1/18 y revisión de incapacidad, con solicitud de aplicación del índice Ripte y reconocimiento de daño.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la ART a pagar $2.495.671, con intereses y costas, confirmando la constitucionalidad de las normativas aplicadas y la validez de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde en primer término declarar abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2) y 8 incs. 3 y 4, 21, 22, 12, 14, 15, 40 y 46 de la ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, art. 17 decreto 472/14, y rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 26.773 y decreto 659/96, y de los arts. 1, 2, 14 ley 27.348 y de la ley 14.997 (...) La normativa de la ley 27.348, en sus arts. 1, 2 y 14, fue aplicada en el presente, dado que el actor cumplió con la instancia administrativa previa establecida por dicha ley y ha iniciado acción judicial conforme a la ley 15.057, resultando, por tanto, que los planteos de inconstitucionalidad referidos son abstractos. Por otra parte, la jurisprudencia ha reafirmado la constitucionalidad de la ley de adhesión 14.997, y la obligatoriedad del art. 1 de dicho cuerpo legal, en consonancia con las doctrinas de la SCBA y la CSJN, en autos "Marchetti" y "Pogonza". En cuanto a la normativa sobre accidentes in itinere, la sentencia diferencia claramente que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo, por lo que no corresponde aplicar la norma del art. 3 de la ley 26.773, y en virtud de la vigencia de la ley 27.348 al momento del hecho, se rechaza también la inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 472/14. La Ley 24.557

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