CEREZETTO KARINA CARMEN ELVIRA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo fue aceptada; la Cámara confirmó la condena a la ART y rechazó planteos de inconstitucionalidad. La sentencia ordenó el pago de $2.709.295,40 por incapacidad y costas, además de declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: Karina Carmen Elvira Cerezetto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo, específicamente la liquidación de indemnización por incapacidad del 9,30 % y otros rubros relacionados, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar la suma de $2.709.295,40, con intereses, en el plazo de diez días, y costas a la demandada. Además, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme el diseño adjetivo previsto por el régimen de reparación de infortunios laborales, las comisiones médicas creadas por el art. 51 de la ley 24.241 tienen competencia para entender -en forma previa, obligatoria y excluyente
- en la determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, de la incapacidad del trabajador y de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo."
"En suma, a la fecha de la presentación de la demanda que da origen a esta litis, rige la adhesión provincial a la Ley N° 27.348 efectuada por Ley N° 14.997... La actora sufrió un accidente de trabajo el 11/1/2024 y la Comisión Médica resolvió que no padece incapacidad, pero posteriormente, en el proceso judicial, se determinó una incapacidad del 9,30%."
"El importe a pagar, calculado conforme a las normativas aplicables, asciende a $2.709.295,40, más intereses desde la mora, con interés promedio de tasa activa del Banco de la Nación."
"Se rechazan las inconstitucionalidades planteadas por la actora respecto del DNU 669/19, por considerar que las normas aplicadas son constitucionales y benefician al trabajador."
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