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MONTERO JUAN FERNANDO C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Junín rechazó la demanda por accidente laboral contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, fundamentando la falta de prueba suficiente para acreditar el vínculo causal entre el accidente y la enfermedad, y validando la decisión administrativa previa que denegó la cobertura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Fernando Montero, demanda por accidente de trabajo ocurrido el 21/02/2020, en su labor policial en Junín, solicitando que se declare la existencia del siniestro laboral y la consecuente responsabilidad de la demandada, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. La demandada, en defensa, niega la existencia del accidente laboral, cuestiona la mecánica del siniestro, y argumenta que no existe nexo causal entre la lesión y las condiciones laborales, sustentando su rechazo en informes periciales y en la inexistencia de hechos súbitos y violentos que configuren un accidente en los términos del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara, tras analizar las pruebas y la normativa aplicable, concluye que no se ha probado la existencia del accidente ni la relación causal, y que la vía administrativa previa fue debidamente agotada, por lo que corresponde rechazar la demanda en todos sus términos y confirmar la decisión administrativa. Fundamentos principales: "En suma, a la fecha de la presentación de la demanda que da origen a esta litis, rige la adhesión provincial a la Ley N° 27.348 efectuada por Ley 14.997. Ahora bien, conforme surge del expediente administrativo agregado a estos actuados se evidencia que el actor concurrió a la instancia administrativa previa a fin de determinar el carácter laboral del siniestro, lo cual se le denegó. Por dicho motivo inició el presente reclamo, pero en autos no se produjo la prueba testimonial ofrecida por la cual se agravió de la decisión arribada en dicha instancia administrativa la cual supuestamente iba a acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del siniestro denunciado, atento que la documental acompañada al respecto nada acredita en la especie. Pero en el momento procesal oportuno en que se debía recibir dicha prueba la propia parte actora desistió expresamente de la producción de la misma lo cual no hace más que corroborar la legitimidad de la decisión administrativamente adoptada que no dio por acreditada la existencia del mentado siniestro y que quedó patentizado en estos actuados, encontrando por ello orfandad probatoria respecto del nexo causal o concausal del diagnostico dictaminado por la pericia médica respectiva con siniestro laboral alguno." Asimismo: "La sola circunstancia de que el trabajador hubiera ingresado sano a trabajar a las órdenes del principal, no es en sí misma -

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