FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRENECHEA MARTIN RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución y remate en favor del Fisco provincial por incumplimiento de pago por parte del ejecutado Martin Raul Barrenechea. La sentencia confirma la liquidación del monto reclamado y dispone el remate hasta la cancelación total.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Martin Raul Barrenechea, reclamando una suma de $272.390,50, conforme a un Título Ejecutivo. La sentencia ordena la ejecución hasta que la parte ejecutada realice el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas. La resolución señala que, dado que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, se le dio por perdido el derecho que ha dejado de usar, en aplicación del art. 155 y ccs. del CPCC. Además, se dispuso que la diligencia de intimación de pago se efectuó en el domicilio constituido y en la dirección específica en Mar del Plata, dejando constancia de ello. La sentencia también difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967 y ordena la remisión del expediente para su ulterior trámite. Fundamentos principales: "Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Se ordena la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos $272.390,50, con más los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio constituido en los estrados del Juzgado y en la dirección en calle Formosa N° 1565 de Mar del Plata." El tribunal fundamenta que, al no haberse presentado excepciones en tiempo, procede la ejecución y remate en los términos del art. 155 y ccs. del CPCC, aplicando la normativa vigente. La orden de remate persigue garantizar la ejecución del crédito fiscal en forma efectiva y rápida, conforme a los principios del proceso ejecutivo.
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