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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA JUAN DE DIOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que confirma la ejecución fiscal por apremio contra Juan de Dios Ojeda, ordenando el remate para el pago de la deuda de $978.443,00, con costas a la parte vencida y registro del domicilio en los estrados.

Intereses Costas Sentencia Incumplimiento Ejecucion fiscal Provincia de buenos aires Domicilio constituido Remate Apremio Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda en autos por vía de apremio a Juan de Dios Ojeda en base a un título ejecutivo digital por la suma de $978.443,00, más intereses, costos y costas. La parte ejecutada no opuso excepciones dentro del término legal, por lo cual se le declara perdido el derecho para ejercer y dejar de usarlo, en virtud de los arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 de la ley 13.406. La sentencia ordena el remate del bien para hacer efectivo el pago, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios. Además, se hace efectivo el domicilio constituido en los estrados del juzgado. La decisión se basa en la solicitud del Fisco y en el incumplimiento del demandado para oponer excepciones, siguiendo lo previsto en la ley 13.406 y el CPCC. La sentencia no menciona votos en disidencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle LA CALANDRIA
- Nro. 3746
- Loc. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto." "En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Se ordena la ejecución y remate para el pago de la suma reclamada, con intereses desde la interposición de la demanda, conforme a lo establecido por el Art. 104 del Código Fiscal (t. Res. 39/2011)." "Imponen las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406), y difieren la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."

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