ALVAREZ ENZO ADRIAN C/ INCLUIR SALUD BUENOS AIRES S/ AMPARO
La sentencia ordena a la demandada proveer el 100% de las prestaciones médicas y medicamentos requeridos por el niño Enzo, considerando la lesión a su derecho a la salud y la omisión arbitraria de la aseguradora. La decisión se fundamenta en el carácter constitucional del derecho y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por Alberto Adrián Álvarez y Lorena Silvina Couto en representación del joven Enzo Adrián Álvarez, contra la obra social Incluír Salud Buenos Aires, para que cubriera el 100% del tratamiento y prestaciones médicas necesarias, incluyendo insumos y medicamentos, que la demandada no entregó en forma adecuada. La parte actora alegó incumplimientos y restricciones arbitrarias, fundamentando que dichas conductas lesionan el derecho constitucional a la salud del niño, cuya condición de discapacidad y necesidad de tratamiento integral están acreditadas. La demandada argumentó que sus prestaciones se ajustan a la normativa del Programa Federal de Salud y que no existe acto arbitrario, sino cumplimiento de procedimientos administrativos y legales. La pericia médica concluyó que el paciente requiere tratamiento y provisión de insumos en forma continua, y que la negativa de la demandada configura un acto arbitrario y lesivo, lo que motiva la declaración de lugar de la demanda y la orden de cobertura total. La sentencia además impone costas a la demandada, regula honorarios y deja sin efecto la medida cautelar.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"los incumplimientos lamentablemente se tornan habituales, particularmente a lo que hace a la entrega de insumos, siendo habitual que tengamos que recurrir a otras familias que tienen familiares con internación domiciliaria para obtener algunos de los insumos que no se nos entregan, para posteriormente proceder a su devolución. No obstante, la reducción de las consultas con su médico tratante dispuestas arbitrariamente por la contraria, ameritan la tutela judicial."
"la conducta de la demandada ha configurado a mi criterio una lesión a los derechos del amparista, debiendo considerarse cumplido el mentado requisito. La omisión de la demandada a brindar las prestaciones al actor tal como fuese determinado por su médico tratante -cuya ponderación fuese efectuada en la causa por la Asesoría Pericial
- resulta lesiva, y por ende arbitraria, respecto del derecho de salud del amparista."
"De conformidad con lo señalado, considero abastecido el requisito en análisis."
"Por todo lo antes expuesto, encontrándose acreditados -a juicio de quien suscribe
- los requisitos que hacen viable este tipo de acciones, RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo incoada, y ordenar que la parte demandada provea a Enzo Adrián Álvarez, la provisión regular de los tratamientos, prestaciones y medicamentos indicados en su demanda
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